Colmenar Viejo publica el calendario del contribuyente 2023

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La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Colmenar Viejo da a conocer el Calendario del Contribuyente 2023 con el fin de que los vecinos estén informados de la fechas y plazos que tienen para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a la Administración Local.

Abierto el periodo de solicitud de bonificación del IBI para aquellos inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico. Tendrán derecho a una bonificación del 50% (hasta un máximo de 400 euros de bonificación anual) durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la autorización de dicha bonificación. 

Se mantiene el descuento del 5% en los recibos de IBI y IVTM para todo el que solicite el Sistema Especial de Pago (SEP), así como bonificaciones para las familias numerosas y monoparentales, que mantendrán sus ventajas fiscales mientras continúe la situación por la que se les facilita sin tener que repetir solicitudes.

El periodo para cumplir con la Tasa por Entrada de Vehículos (VADO), el Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) estará abierto del 20 de abril al 20 de octubre. Las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de junio. En el caso de los vecinos suscritos al Sistema Especial de Pago (SEP), los dos recibos se pasarán el 20 de abril y el 20 de junio.

El periodo para pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) estará abierto del 1 de septiembre al 15 de noviembre. Las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de octubre.

El IBI también cuenta con el Sistema Especial de Pago (SEP), pasando las domiciliaciones el 30 de junio y el 30 de octubre.

Para disfrutar de estas ventajas del SEP, el vecino solo tiene que solicitarlo en una ocasión, antes del 31 de marzo, para comenzar a beneficiarse de este sistema en ese mismo año en el caso del IBI, y antes del 31 de diciembre de cada año para que se empiece a aplicar en la siguiente liquidación del impuesto en el caso del IVTM.