Consejo de Consumidores y Usuarios contra la Ley de Tasas Judiciales

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Nuevo Imparcial-  La presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), Francisca Sauquillo, ha solicitado hoy al Defensor del Pueblo en nombre de las organizaciones miembros de ese Consejo la presentación de un Recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencia Forenses, porque afectan y vulneran Derechos Fundamentales constitucionalmente reconocidos. Concretamente, la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, el derecho a la tutela judicial efectiva y el mandato a los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios a través de procedimientos eficaces. La Ley 10/2012 extiende el pago de las tasas judiciales a las personas físicas salvo que se les reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita, que según el Consejo se aplicaría con criterios muy restrictivos: para obtener este reconocimiento sólo se valora el nivel de ingresos de la unidad familiar, sin tener en cuenta otras circunstancias como los gastos de dicha unidad familiar, que alguno o varios de sus miembros se encuentren en situación de desempleo; que sean víctimas de violencia de género; que haya algún miembro discapacitado o dependiente; que sean familia numerosa; que tengan hijos menores de tres años, o que deban afrontar una cuota hipotecaria superior al 50% de sus ingresos. Se amplían también las tasas fijas y se mantiene el régimen de tasas variables, lo que pueden hacer que los costes de pleitos que se refieran a participaciones preferentes, viviendas, ejecuciones hipotecas o indemnizaciones por errores médicos, que pueden llegar incluso hasta un máximo de 10.000 euros, sean inasumibles para los demandantes.

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El CCU recuerda que, si bien el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor del sistema de tasas judiciales, se ha referido exclusivamente a personas jurídicas y no físicas, y aún así señala que la cuantía de las tasas no puede ser tan elevada que obstaculice o impida el acceso a la justicia. Se trata de un criterio compartido en el marco de la Unión Europea tal y como lo consagra en el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales, y en esta misma línea se ha pronunciado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por otra parte, añade el Consejo, si otra finalidad declarada de esta Ley es incentivar la resolución de los litigios por medios extrajudiciales, paradójicamente se rompe el criterio legal de gratuidad del arbitraje de consumo, pues la nueva Ley obliga a pagar una tasa para instar la ejecución judicial de títulos extrajudiciales como los laudos arbitrales de consumo.

Finalmente, el CCU considera que, además de un servicio público, el acceso a la justicia es un derecho constitucional fundamental y que la restricción del acceso a los tribunales supone una auténtica desigualdad de los ciudadanos ante la Ley y la quiebra del Estado de Derecho, que sólo beneficiará a las empresas que incumplan sus obligaciones con los consumidores, ya que los costes del proceso disuadirán a éstos de presentar demandas.