El tabaco mentolado no podrá venderse ni en España ni en Europa

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El Ministerio de Sanidad recuerda que a partir de hoy no se podrán fabricar, distribuir ni vender dentro del territorio nacional o de la Unión Europea las marcas comerciales de tabaco que contengan mentol. Finaliza así la moratoria establecida por la UE para los productos con aroma característico a los que se refiere el artículo 5.5 del RD 579/2017 ya sea como aroma presente en su composición o en cápsulas dosificadoras en filtros.


Esta decisión parte del compromiso de los Estados miembros en la lucha contra el tabaquismo, recogido en la Directiva 2014/40/UE. La razón fundamental de la misma es que estos productos favorecen la introducción de nuevos consumidores de tabaco, sobre todo jóvenes, y dificultan la posibilidad de dejarlo. Este tipo de productos tenían una cuota de mercado de entre el 2 y 3% en la Península y cercana al 10% en Canarias.

El mentol incluido dentro del producto sirve para enmascarar el sabor amargo del tabaco en combustión. Además, tiene un efecto anestésico y es capaz de adormecer la boca y la garganta. Tiene asimismo propiedades descongestionantes y refrescantes de las mucosas, por lo que enmascara el efecto irritante, el picor y la congestión de las vías respiratorias altas originado por el humo, haciéndolo más aceptable para el joven que se inicia en el consumo y favoreciendo el retorno al consumo.