Limitaciones entrada a España vía aérea y marítima hasta 30 marzo

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El Consejo de Ministros ha acordado, en su
reunión de hoy, la prórroga de los acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de
diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente,
se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio
por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de
pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los
aeropuertos españoles.


Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de
buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o
andorranos, así como residentes en ambos países. La medida entrará en
vigor desde las 18:00 del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18:00
horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular) y establece algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para
poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de
aeronaves o entrada de buques por razones justificadas