Para entrar en España se requiere test antígeno 24 horas

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica
este martes la modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la
Dirección General de Salud Pública, mediante la que se adapta a la nueva
normativa europea la validez de los negativos obtenidos mediante pruebas de
antígeno, como requisito de entrada a España.


De este modo, a partir de hoy, 1 de febrero y, en línea con la Recomendación
(UE) 2022/107 del Consejo, de 25 de enero de 2022, sobre un enfoque
coordinado para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID19
que sustituye a la Recomendación (UE) 2020/1475, sólo se considerarán
válidos los resultados negativos de los test de antígeno para la detección de
infección por SARSCoV2, cuya muestra se haya obtenido en las 24 horas
anteriores a la llegada a España y no 48 horas, como hasta ahora.


Tal y como señala la citada la Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, de
25 de enero de 2022, la amplia disponibilidad de las pruebas rápidas de
antígeno incluidas en la lista común acordada por el Comité de Seguridad anitaria, justifica establecer este período de validez no superior a las 24
horas para dichas pruebas.

Por otro lado, y como venía ocurriendo hasta la fecha, continuarán
considerándose como válidos los certificados de prueba diagnóstica de
infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a pruebas
de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido
obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.

En cualquier caso, el certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al
menos, nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de
test realizado y país emiso