Consumo detecta irregularidades en la contratación e información de telefonía móvil

774

moviles

Nuevo Imparcial.- La Comunidad de Madrid detectó que las empresas de prestación de servicios de telefonía móvil inspeccionadas, un total de 12, entre las que se encuentran las más importantes de nuestro país, presentan alguna irregularidad relativa a los procesos de contratación de sus productos, así como a la información previa a las contrataciones. En este sentido, la Dirección General de Consumo comprobó que la mitad de las empresas inspeccionadas no mostraban correctamente los precios finales de venta, al no reflejar el IVA y otros gastos en la oferta del precio del servicio a través de sus diferentes canales como pueden ser páginas web, folletos y contratos, lo que provoca error o confusión. Durante la campaña se descubrieron hasta 189 irregularidades sobre un total de 527 puntos evaluados en estas empresas, lo que supone casi un 36% de no conformidades en la normativa vigente en materia de consumo. La campaña se realizó de oficio por la Dirección General de Consumo durante los últimos meses de 2013 y se orientó al control de incumplimientos que se han convertido en prácticas reiteradas o cláusulas habituales que afectan a los procesos de portabilidad, liberación del terminal o utilización de tarjetas prepago, entre otros. La inspección se llevó a cabo fundamentalmente mediante cuestionarios, pero también se visitaron tiendas para evaluar la contratación presencial y la distribución de productos (sobre todo, en el caso de operadores virtuales), así como las páginas web de las doce empresas proveedoras.  

Cobros abusivos relativos a portabilidades o por emisión de facturas

En cuanto a las condiciones generales de los contratos, se incluían cláusulas abusivas que vulneran los derechos de los consumidores, como el cobro por adelantado de una fianza ante una posible portabilidad (5 empresas) o la imposición de cargos por cancelar la portabilidad solicitada (4 operadores). El ejercicio de este derecho de revocación no ha de implicar gasto alguno para el consumidor. Por otra parte, la mayoría de las nuevas operadoras virtuales de telefonía móvil, que contratan a distancia, omitían o no respetaban el derecho del consumidor a desistir del contrato en el plazo de siete días, como marca la ley. Asimismo, se descubrieron cargos con posible carácter abusivo como los casos de tres operadoras que cobraban por la emisión de facturas o de ocho empresas que establecían en los contratos la pérdida de saldos en prepago si no se consumían en un cierto período. Respecto a la liberación de terminales, se comprobó que estaba sujeta a dificultades en seis de las empresas inspeccionadas, pues requerían el mantenimiento del contrato o cobraban cantidades desproporcionadas por el servicio, más de 20 euros en algunos casos. Por último, en menor medida, hubo irregularidades en materia de garantías de los terminales; por no enviar confirmación escrita de la contratación en los procesos telefónicos o electrónicos; por oscuridad en la redacción de determinadas cláusulas o por no incluir el NIF del operador en su página web. Tampoco coincidía siempre la información previa recibida por el consumidor con los documentos contractuales posteriores (3 operadores). Tras todos estos resultados, Consumo incoará los oportunos expedientes sancionadores en los casos más graves.