Laboratorios deberán informar a Sanidad los resultados de pruebas diagnósticas

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Los laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas también deberán remitir diariamente información detallada al Ministerio de Sanidad con el identificador del paciente, si la prueba la indicó Atención Primaria o Especializada, el tipo de la prueba que se le ha realizado, la fecha de la realización y el resultado.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sus comisiones, subcomisiones, ponencias y grupos de trabajo, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y por el correcto funcionamiento de los sistemas de información, de modo que la vigilancia epidemiológica que llevan a cabo las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se realice de forma homogénea y las notificaciones al Ministerio de Sanidad se produzcan en el tiempo y la forma establecidos.