PP Colmenar Viejo pide crear Comisión Especial Investigación el Tagarral

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El grupo municipal Partido Popular de Colmenar Viejo ha pedido crear una Comisión Especial de Investigación sobre el Tagarral, una decisión urbanística tomada por el Equipo de Gobierno del PSOE en 1987 que ahora va a costar a Colmenar Viejo 21 millones de euros más intereses.

“El impacto económico sobre el Ayuntamiento consecuencia de la decisión tomada en 1987 son más de 25 millones de Euros, y desde el gobierno actual vamos a negociar para que tenga directamente el menor perjuicio para cada vecino. Tenemos que cumplir con una sentencia cuyo importe es tan escalofriante como que todos los censados en el municipio, incluidos bebés, ancianos… tendríamos que abonar 500 euros», ha explicado hoy el Portavoz del Grupo Municipal Popular, Carlos Blázquez.

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«La decisión cuyas consecuencias sufrimos hoy se tomó por personas, por un alcalde y unos concejales, con la complicidad de un gobierno autonómico, y tienen que explicar qué intereses les movieron, qué había detrás de tomar una decisión contraria ya en ese momento a una sentencia del Tribunal Supremo, y que posteriormente no ha generado nada positivo sino esta losa en forma de 25 millones de euros», añade Blázquez.

El 20 de julio de 1967 se presentó en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (en adelante COPLACO) el Plan Parcial de Ordenación de Soto de Viñuelas. En la sesión de 10 de enero de 1.968 la COPLACO aprobó la primera fase del mencionado Plan Parcial.

Por acuerdo de 20 de diciembre de 1.972 COPLACO denegó la aprobación de la 2ª y 3ª fase, acto que fue recurrido, siendo estimado dicho recurso por Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1.975, considerando que dichas fases habían sido aprobadas por silencio administrativo en septiembre de 1.967.

La sentencia del Tribunal Supremo dice claramente sobre las fases 2ª y 3ª de Soto de Viñuelas que “Cumple todos los requisitos legales para su aprobación definitiva, amén de que el emplazamiento de esta zona residencial, sobre terrenos improductivos pero inmediatos a la zona forestal del monte de Viñuelas, parece adecuado para el uso de Ciudad Jardín proyectado, habiéndose redactado con arreglo a las normas del área metropolitana para planes de extensión y estar en perfecto acuerdo con los estudios del Plan General de Colmenar Viejo y el Plan de la Cuenca del Jarama. Por lo que el llamado Plan General de Colmenar Viejo de 1.966 puede estimarse vigente, con lo cual el Plan Parcial de autos puede calificarse de ejecución o desarrollo del General, ajustándose a los principios o directrices del Plan General.

Sin embargo, pese a la demoledora sentencia del Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo promovió en el mandato 1.983/1.987 la redacción de un PGOU que fue aprobado definitivamente con fecha 5 de marzo de 1.987 en el que se modificaba la calificación del suelo donde se ubican la 2ª y 3ª fase del Plan Parcial de Soto de Viñuelas pasando de “urbanizable programado” a “no urbanizable, como suelo de protección agrícola de regadío”.

Esa decisión tomada en 1.987 supuso una nueva demanda contra el Ayuntamiento de Colmenar Viejo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ganaron los propietarios de los terrenos. En dicha sentencia se pone de manifiesto con rotunda y absoluta claridad que “ha sido la administración de Colmenar Viejo con su falta de actividad y la oposición sistemática a la puesta en marcha del Plan Parcial aprobado previamente, la que ha impedido el desarrollo del Plan Parcial de Soto de Viñuelas se pudiera llevar a cabo”.

En dicha sentencia de julio de 1.992 se condena “a la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y de Tres Cantos al resarcimiento de los daños, a la indemnización de los perjuicios sufridos por la reclasificación de los terrenos mencionados, quedando diferida al periodo de ejecución de sentencia la de determinación de la cuantía de los mismos y condena a la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y de Tres Cantos a pagar solidariamente, a los referidos propietarios, en concepto de reparación de daños e indemnización de perjuicios, las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia por ese concepto”.

El 11 de marzo de 2.003 por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fija la indemnización en 18.823.724,96 € más el interés legal desde el 5 de marzo de 1.987, que cuantificó en otros 23.528.020,73 €, es decir un total de 42.432.884,54 €.

La Comunidad de Madrid hizo frente al pago de la sentencia en septiembre de 2.014 y en diciembre de ese año manda un requerimiento a los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y de Tres Cantos para que hagan frente al pago proporcional de la sentencia.

En septiembre de 2.016 la Comunidad de Madrid demanda a los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y de Tres Cantos exigiéndoles a cada uno el reembolso de 1/3 de a cada uno de la deuda satisfecha por la Comunidad de Madrid.El 22 de noviembre de 2017 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid estimo la demanda contra los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y de Tres Cantos.

El 16 de mayo de 2.018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo, desestimando la demanda de la Comunidad de Madrid.  El 2 de diciembre de 2.019 el Tribunal Supremo resuelve estimar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y confirma la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de fecha 12 de noviembre de 2.017.

Con esta sentencia Colmenar Viejo deberá hacer frente al pago de más de 21.000.000 millones de euros por una decisión adoptada por el gobierno socialista en 1.987, por lo que entendemos que es necesario depurar responsabilidades sobre la decisión política que se adoptó en su momento, conocer la motivación que llevo al gobierno municipal a modificar un planeamiento cuando ya existía una sentencia  del Tribunal Supremo que daba por aprobado su Plan Parcial, afirmando que se trataba de una zona residencial, sobre terrenos improductivos pero inmediatos a la zona forestal del monte de Viñuelas.